Francisco Aguirre
Socio director - Departamento Fiscal
Resumen
La Dirección General de Tributos (DGT) ha dictado la Consulta Vinculante V0935-25[1], según la cual los pagos en Bitcoin constituyen una permuta de bienes inmateriales sujeta a ITP. Esta postura contradice tanto criterios previos de la propia DGT (V2407-23, 7 de septiembre de 2023), como la doctrina del TJUE en el asunto Hedqvist (TJUE, Gran Sala, 22 de octubre de 2015, C-264/14). El resultado es un marco tributario incoherente, que genera inseguridad jurídica, desincentiva el uso de criptomonedas en España y resta competitividad frente a otros países de nuestro entorno.
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha dictado la Consulta Vinculante V0935-25 y, fiel a su costumbre, ha optado por complicar lo que en apariencia parecía sencillo. Para la Administración, el Bitcoin —y por extensión cualquier criptomoneda— no es dinero, sino un bien inmaterial. En consecuencia, cuando se utiliza para realizar pagos, no se considera una entrega dineraria, sino una permuta.
Esta postura contradice tanto criterios previos de la propia DGT (V2407-23, 7 de septiembre de 2023)[2], como la doctrina del TJUE en el asunto Hedqvist (TJUE, Gran Sala, 22 de octubre de 2015, C-264/14). El resultado es un marco tributario incoherente, que genera inseguridad jurídica, desincentiva el uso de criptomonedas en España y resta competitividad frente a otros países de nuestro entorno.
En la consulta vinculante V2407-23 (7 de septiembre de 2023), la DGT sostuvo que las criptomonedas debían tratarse como medios de pago a efectos de IVA, alineándose con la doctrina europea: un restaurante que aceptara Bitcoin simplemente debía repercutir IVA sobre el servicio, sin que el uso de criptomonedas generase ninguna obligación adicional.
Dos años después, en la V0935-25, la propia DGT se desdice: pagar con Bitcoin ya no es pagar con dinero, sino una permuta gravada por ITP. La consecuencia es absurda: lo que en IVA se trata como dinero, en ITP se trata como un bien inmaterial.
La sentencia del TJUE en el asunto Hedqvist (C-264/14, 22 de octubre de 2015)[3] fue clara: el intercambio entre divisas tradicionales y Bitcoin constituye una prestación de servicios, pero está exenta de IVA en virtud del art. 135.1.e) de la Directiva 2006/112/CE porque el Bitcoin, aunque no sea moneda de curso legal, cumple la función de medio de pago. En otras palabras, para Europa el Bitcoin es dinero a efectos fiscales.
La DGT, sin embargo, ha decidido aplicar una lógica distinta en el ámbito del ITP, creando un doble rasero que genera inseguridad jurídica. Lo que el TJUE considera un medio de pago válido y exento de IVA, Hacienda lo califica de “bien inmaterial” y lo somete a tributación adicional.
Más burocracia, más impuestos
El resultado es tan simple como demoledor: quien reciba los Bitcoin tendrá que “pasar por caja” y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), como si, en vez de monedas digitales como medio de pago, hubiera adquirido un coche de segunda mano.
En resumen:
- Mayor carga fiscal: quien cobre en criptomonedas deberá afrontar el ITP y, para compensar, exigir un valor superior al de la cotización de la criptomoneda en el momento de la transacción.
- Mayor complejidad administrativa: la operación se configura como una permuta, lo que obliga a presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.
Todo ello supone una factura fiscal y administrativa inexistente cuando el pago se realiza en euros.
El contraste resulta evidente. En materia de IVA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Hedqvist, C-264/14) determinó que el Bitcoin debe tratarse como un medio de pago: las operaciones de cambio entre divisas tradicionales y criptomonedas están exentas de IVA porque cumplen la misma función que el dinero, aunque no tengan curso legal.
La propia DGT se alineó con este criterio en la consulta V2407-23 (7 de septiembre de 2023), al permitir que un restaurante aceptase Bitcoin como medio de pago sin que ello generase obligaciones fiscales adicionales más allá de repercutir el IVA correspondiente al servicio de hostelería.
Sin embargo, en la reciente V0935-25 la DGT sostiene lo contrario: a efectos del ITP, el Bitcoin deja de ser dinero y pasa a ser un bien inmaterial. La consecuencia es que la misma Administración que en 2023 reconocía las criptomonedas como medio de pago válido, en 2025 las califica como objeto de permuta gravada.
Este doble rasero provoca un escenario de inseguridad jurídica:
- Para el IVA, el Bitcoin es dinero.
- Para el ITP, el Bitcoin es un activo intangible.
El resultado es un tratamiento fiscal inconsistente que desincentiva el uso de criptomonedas en la economía real.
¿Mata esto las operaciones entre particulares con criptomonedas en España?
La respuesta, siendo realistas, es que sí. En el ámbito de las operaciones entre particulares, la conclusión es clara: nadie asumirá el coste adicional de un impuesto simplemente por utilizar Bitcoin en lugar de euros. El incentivo desaparece, las transacciones se reducen y quienes quieran operar con libertad lo harán en jurisdicciones más favorables, donde la fiscalidad no convierte la innovación en un terreno minado.
La inseguridad como norma
Lo que queda claro es que cada vez que Hacienda habla de criptomonedas, al ciudadano de a pie le salen más números rojos en la calculadora y más papeles que rellenar. Y mientras tanto, sin una ley clara que ponga orden, España sigue rezagada en la carrera tecnológica, con la mochila cargada de tasas y trámites que otros países han decidido no imponer.
Cada nuevo pronunciamiento de la DGT sobre criptomonedas parece añadir más incertidumbre que seguridad, a la vez que al ciudadano de a pie le salen más números rojos en la calculadora y más burocracia que afrontar. España, en lugar de situarse en la vanguardia tecnológica, se expone a perder competitividad con una normativa fragmentada, contradictoria y fiscalmente gravosa. La ausencia de una ley clara convierte la tributación de las criptomonedas en un terreno de inseguridad permanente, donde lo que en Europa se considera dinero, en España puede convertirse en un impuesto más.
¿Hacia dónde vamos?
Este pronunciamiento plantea varias incógnitas:
- – ¿Se extenderá este criterio a operaciones realizadas en exchanges o mercados descentralizados?
- – ¿El tratamiento fiscal dependerá de la trazabilidad y de la información disponible para la Administración?
Cada día que pasa sin una regulación clara, España corre el riesgo de perder competitividad en un sector que evoluciona a gran velocidad.
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[1] Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante V0935-25, de 27 de mayo de 2025. Puede consultarse en https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0935-25.
[2] Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante V2407-23, de 7 de septiembre de 2023. Puede consultarse en https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2407-23.
[3] Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, Sentencia de 22 de octubre de 2015, asunto C-264/14 (Hedqvist). Puede consultarse en eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62014CJ0264.








