4 de marzo de 2026

El TGUE refuerza el derecho a deducir el IVA soportado aunque la factura se reciba fuera del período de devengo

Imagen de Francisco Aguirre

Francisco Aguirre

Socio director - Departamento Fiscal

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24)

La reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), de 11 de febrero de 2026, dictada en el asunto T-689/24, viene a confirmar un criterio que, aunque ya venía siendo recogido por la jurisprudencia comunitaria, sigue generando conflictos prácticos en los distintos Estados miembros, incluido España: los requisitos formales —en particular, la posesión de la factura— no pueden condicionar el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado.

¿Qué resuelve esta sentencia?

El litigio tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia (Naczelny Sąd Administracyjny). Una sociedad polaca sujeta al IVA, dedicada a la intermediación en operaciones de gas y electricidad, había soportado cuotas de IVA en un determinado período impositivo, pero recibió las correspondientes facturas en el período siguiente, si bien antes de presentar la declaración-liquidación del período en que se devengó el impuesto.

La administración tributaria polaca le denegó la deducción en el período de devengo, exigiéndole desplazar la deducción al período en que efectivamente recibió la factura. La normativa nacional condicionaba el ejercicio del derecho de deducción a la posesión de la factura dentro del mismo período de liquidación.

El TGUE fue claro al resolver la cuestión: una normativa nacional que impida al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales —por el mero hecho de no haber recibido la factura en ese mismo período, aunque sí antes de presentar la declaración— es contraria al Derecho de la Unión.

La distinción clave: requisitos materiales frente a requisitos formales

El razonamiento del Tribunal descansa sobre la consolidada distinción entre los requisitos materiales y formales de la deducción del IVA, conforme a los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE.

Los requisitos materiales determinan el nacimiento del derecho a deducir y se refieren, esencialmente, a que el sujeto pasivo actúe como tal, que los bienes o servicios se destinen a operaciones gravadas y que la operación haya sido realizada por otro sujeto pasivo. Estos requisitos se cumplen cuando el IVA deviene exigible, lo que normalmente coincide con la realización de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

La posesión de la factura, en cambio, es un requisito formal que condiciona el ejercicio del derecho, pero que no puede condicionar su nacimiento. Un Estado miembro no puede convertir un requisito meramente formal en una condición sustantiva para el nacimiento del derecho de deducción, ya que ello vulneraría los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad que rigen el sistema del IVA.

Implicaciones para España

Aunque la sentencia se origina en un litigio polaco, sus conclusiones resultan plenamente extrapolables al contexto español. En la práctica, la Administración Tributaria española ha venido exigiendo de forma habitual que el sujeto pasivo esté en posesión de la factura dentro del mismo período impositivo en que se produce el devengo para admitir la deducción en dicho período.

Esta situación genera problemas recurrentes, especialmente para autónomos y pymes que realizan operaciones al cierre del trimestre cuyas facturas, por los plazos normales de facturación, se reciben en los primeros días del trimestre siguiente —aunque siempre dentro del plazo de presentación de la autoliquidación (modelo 303)—.

A la luz de esta sentencia, la Administración española debería ajustar su criterio y permitir la deducción del IVA soportado en el período en que se cumplen los requisitos materiales, siempre que la factura esté en poder del sujeto pasivo antes de la presentación de la declaración correspondiente. Lo contrario supone imponer una carga financiera temporal injustificada y desproporcionada al contribuyente, contraria al Derecho comunitario.

¿Es realmente una novedad?

En puridad, no. El TGUE reitera en esta sentencia una doctrina consolidada que puede encontrarse, entre otras, en las sentencias Senatex (C-518/14), Astone (C-32/15), Ecotrade (C-95/07 y C-96/07) o EMS-Bulgaria Transport (C-284/11). Todas ellas coinciden en que el incumplimiento de requisitos formales no puede, por sí solo, comprometer el derecho a la deducción cuando los requisitos materiales están acreditados y no existe riesgo de fraude.

Sin embargo, su relevancia radica precisamente en que, a pesar de la reiteración jurisprudencial, determinadas administraciones tributarias nacionales —incluida la española— persisten en enfoques excesivamente formalistas que, en la práctica, obstaculizan el ejercicio efectivo del derecho a deducción.

Conclusión y recomendación práctica

Desde OC Tax & Legal recomendamos a empresarios y profesionales que se encuentren en esta situación —operaciones devengadas en un trimestre cuya factura se recibe en el siguiente, pero antes de la presentación de la autoliquidación— que valoren la posibilidad de incluir la deducción en el período de devengo, amparándose en la doctrina comunitaria consolidada y en esta reciente sentencia del TGUE.

Conviene tener presente, además, que con la entrada en vigor del sistema Verifactu —prevista para el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos—, la trazabilidad de las facturas y el momento exacto de su emisión y recepción quedarán registrados de forma automática e inalterable ante la AEAT. Esta circunstancia reforzará aún más la posición del contribuyente que pueda acreditar documentalmente que la factura se emitió antes de presentar la autoliquidación, aunque la hubiera recibido fuera del período de devengo.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte

Noticias relacionadas

Entradas recientes

Comentarios recientes

Archivos

Categorías

Traducción automática