13 de octubre de 2026

Hacienda regulariza las pensiones de jubilación y los rescates de planes de pensiones de los españoles acogidos al RNH en Portugal

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Laura Esteban

Abogada asociada - Departamento Fiscal

Madrid, 13 de octubre de 2026

Resumen

Los órganos de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) están regularizando a pensionistas españoles que, tras trasladarse a Portugal al amparo del régimen de «Residente No Habitual» (RNH), rescataron sus planes de pensiones españoles y tributaron por ellos en Portugal al 10 por ciento. Con apoyo en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2024, la Administración niega que estos contribuyentes sean residentes a efectos del Convenio con Portugal y les exige el impuesto español, sin descontar lo pagado en Portugal. Analizamos el origen del problema, cómo se están desarrollando estas regularizaciones, la posición contraria de la Administración portuguesa y por qué la cuestión dista de estar cerrada.

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  1. Una factura fiscal inesperada para los jubilados que se fueron a Portugal

Los órganos de inspección de la AEAT están regularizando a españoles que se trasladaron a Portugal, se acogieron al régimen de «Residente No Habitual» (RNH) y, residiendo ya en dicho territorio, rescataron sus planes de pensiones españoles -además de percibir las correspondientes pensiones de jubilación-. Estos contribuyentes declararon por tanto estas rentas de fuente española en Portugal, tributando allí al 10 por ciento sobre las mismas, convencidos de que el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Portugal (CDI en adelante)[1] reservaba la tributación a su nuevo país de residencia.

La Administración española entiende ahora que el Convenio no les era aplicable, de tal forma que ha iniciado numerosos procedimientos de inspección cuyo resultado es una segunda tributación en España, a tipos que pueden rondar el 40 por ciento, sin descontar lo ya pagado en Portugal e imponiendo, además, intereses de demora desde la fecha en que debió presentarse el correspondiente impuesto en España hasta la fecha de la regularización.

En OC Tax & Legal estamos defendiendo varios de estos expedientes y en este artículo explicamos el origen del problema, cómo está regularizando Hacienda y qué argumentos existen para combatirlo.

  1. El punto de partida: RNH, pensiones al 10 por ciento y el artículo 18 del CDI España-Portugal

El régimen de Residente No Habitual se creó en Portugal en 2009[2] para atraer profesionales cualificados, patrimonios elevados y pensionistas extranjeros, y se concedía por diez años consecutivos desde la inscripción como residente.

Para las pensiones y rescates de planes de pensiones de fuente extranjera, el régimen tuvo dos etapas:

  • Hasta el 31 de marzo de 2020: las referidas rentas podían quedar exentas en Portugal.
  • Desde el 1 de abril de 2020[3]: tales rentas pasaron a tributar a un tipo fijo del 10 por ciento.

Finalmente, el RNH fue suprimido con efectos 1 de enero de 2024[4], aunque se mantuvo para quienes ya lo tenían concedido en esa fecha hasta agotar los diez años.

En paralelo, el artículo 18 del CDI establece que las pensiones privadas —y rentas análogas— pagadas a un residente de un Estado por razón de un empleo anterior solo pueden gravarse en ese Estado de residencia. Las prestaciones por rescates de planes de pensiones españoles encajan, así, en esta categoría.

Con esa base, muchos pensionistas españoles actuaron del mismo modo:

  1. Se desplazaron a Portugal.
  2. Obtuvieron de la Autoridade Tributária e Aduaneira un certificado de residencia que los declaraba residentes en Portugal, bajo el RNH, a efectos del artículo 4 del CDI.
  3. Presentaron en España el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las pensiones de jubilación y rescates de planes de pensiones de fuente española, aplicando sobre ambas rentas la exención del Convenio. En el caso de quienes habían soportado retenciones en España durante el año por dichas rentas, solicitaron la devolución de las mismas mediante los modelos 210 presentados.
  4. Declararon las pensiones de jubilación y rescates en su IRS portugués, tributando un 10 por ciento sobre las mismas en Portugal.

Durante años, Hacienda aceptó este esquema y devolvió las retenciones tras revisar el certificado de residencia fiscal, que solicitaban se aportase previamente para ello en la mayoría de los casos.

  1. El cambio de criterio de Hacienda: la doctrina del TEAC y su aplicación por la Inspección

El cambio de criterio por parte de la Administración procede de tres resoluciones del TEAC de 24 de junio de 2024, reiteradas el 22 de mayo de 2025 y el 20 de abril de 2026[5], las cuales, siendo doctrina reiterada, vinculan a los órganos de inspección.

El razonamiento del TEAC se apoya en el inciso final del artículo 4.1 del CDI, según el cual no es residente a efectos del CDI quien está sujeto a imposición en un Estado solo por las rentas de fuente interna, y no por las rentas de fuente mundial. Leído junto a los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, que habla de excluir a quienes no están sujetos de forma integral («sujeción plena») en el país de residencia, el TEAC concluye:

  • El RNH no supone tributar por la renta mundial del contribuyente portugués, sino que supone tan solo una imposición «selectiva» sobre determinadas rentas, propia de los no residentes. Por ello, a juicio del TEAC, resulta de aplicación lo dispuesto al final del artículo 4.1 del CDI y, como consecuencia de ello, concluye que los residentes acogidos al RNH, si bien pueden ser efectivamente residentes en Portugal, no pueden ser considerados residentes a efectos del CDI. Así, el TEAC concluye que no resulta de aplicación el CDI ni las reglas de tributación establecidas en el mismo.
  • El certificado de residencia portugués es una afirmación unilateral de residencia que no habilita la aplicación del CDI.
  • Sin CDI, se aplica la normativa interna española y se regularizan las rentas del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el contribuyente es residente en España; o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), si no lo es.

Pese a que, en los casos ahora cuestionados por la Administración, los residentes en Portugal no tributaron exclusivamente por sus rentas de fuente portuguesa, pues los rescates y pensiones de fuente española fueron gravados al 10 por ciento, al haber calificado el TEAC este tipo impositivo de «extraordinariamente exiguo» frente a los tipos ordinarios portugueses, se extiende su criterio a quienes sí pagaron en Portugal, por considerar que no tributaron en dicho territorio de forma integral.

3.1. Las consecuencias prácticas en España

Cuando el contribuyente acredita en el marco del procedimiento inspector su residencia efectiva en Portugal, como ha ocurrido en los asuntos que llevamos desde el despacho, la Inspección ha admitido esa residencia y regulariza por IRNR las rentas de fuente española. Sin embargo, no siempre es así, pues nos consta que los órganos de inspección no siempre consideran probada la residencia efectiva en Portugal, en cuyo caso tratan al contribuyente como residente fiscal en España, obligado a tributar aquí por su renta de fuente mundial en el IRPF.

En los expedientes en que se acredita la residencia en Portugal, la Inspección, al no considerar aplicable el CDI ni las reglas de tributación que este establece, liquida el IRNR por las pensiones y los rescates de fuente española del siguiente modo:

  • Sobre las pensiones y rescates españoles se aplica la tarifa progresiva del artículo 25.1.b) del TRLIRNR[6], aplicada por cada devengo. De este modo, un rescate en forma de capital concentra la base en un solo trimestre y dispara el tipo impositivo. En concreto, la escala es la extractada a continuación:
  • Sin deducción en el IRNR del impuesto pagado en Portugal. La Inspección sostiene que el IRNR no prevé ese descuento y remite al contribuyente a pedir la correspondiente devolución en Portugal, por ser este el país de residencia en que debe aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional por el impuesto español ahora reclamado por la AEAT.
  • Se exigen intereses de demora desde el fin del plazo de cada modelo 210 hasta la fecha de la liquidación.
  • Sin efecto de las devoluciones anteriores. Que Hacienda devolviera las retenciones soportadas en España por las pensiones y rescates tras examinar el certificado de residencia fiscal emitido por Portugal acreditando la residencia fiscal a efectos del CDI no se considera un acto propio vinculante de la AEAT.

A fin de ilustrar las consecuencias de las regularizaciones llevadas a cabo por la Inspección, se expone el caso de un contribuyente que hubiese rescatado, de una sola vez, un plan de pensiones por importe de 200.000 euros. En este caso, los órganos de inspección regularizarían el IRNR del contribuyente, incluyendo los 200.000,00 euros de rescate, de lo que resultaría una cuota a ingresar de, aproximadamente, 75.500 euros, un tipo efectivo cercano al 38 por ciento, sin contar los correspondientes intereses de demora. Además, a este importe se adicionaría el correspondiente a la cuota regularizada por la pensión de jubilación recibida. En Portugal, el contribuyente habría pagado por ese mismo rescate 20.000 euros, por aplicación del tipo del 10 por ciento.

La Inspección, además, rechaza instar, siquiera a instancia de los contribuyentes, el procedimiento amistoso con Portugal contemplado en el CDI, pues considera que solo puede iniciarlo el propio contribuyente.

Si, por el contrario, el contribuyente no logra probar en el marco del procedimiento su residencia efectiva en Portugal, la Inspección regularizará los rescates y las pensiones percibidas, así como las rentas de fuente mundial, en el IRPF, en cuyo caso se aplicarían los tipos de la base imponible general que, dependiendo de cada comunidad autónoma, podrían oscilar entre el 19 y el 47 por ciento. En este supuesto, la Administración aplicaría la deducción por doble imposición internacional por el impuesto satisfecho en Portugal, y exigiría intereses de demora.

3.2. ¿Se imponen sanciones?

No en todos los casos. En aquellos expedientes en que la Administración ha comprobado la residencia en Portugal, la Inspección no ha sancionado por la cuota dejada de ingresar en el periodo voluntario de presentación del impuesto, dado que ha tenido en cuenta lo novedoso de las resoluciones del TEAC de 2024 y la ausencia de negligencia en la conducta de unos contribuyentes que, siendo realmente residentes en Portugal, entendieron que actuaban conforme a Derecho al considerar que no debían tributar en España por los rescates de planes de pensiones ni por las pensiones de jubilación.

Cuestión distinta es la de aquellos casos en que, al no considerarse probada la residencia en Portugal, se trata al contribuyente como residente en España y se regulariza por IRPF. En ellos la Administración no parte de la premisa de un residente real en Portugal que actuó de buena fe, y el riesgo de sanción es mayor.

  1. ¿Qué opina Portugal de todo esto?

Portugal sostiene justo lo contrario que España. Para la Autoridade Tributária e Aduaneira, el titular del RNH es un residente fiscal pleno: está sujeto al IRS portugués por su renta mundial. El RNH no le convierte en no residente, sino que le aplica un régimen especial de tributación a determinadas rentas. El 10 por ciento sobre las pensiones extranjeras es, por tanto, una forma de tributación, no una ausencia de ella.

Esa posición se ha plasmado por escrito en su Información vinculante n.º 29111, de 16 de enero de 2026. La Información vinculante se apoya en una distinción clave: exención no es lo mismo que no sujeción. El residente RNH está sujeto al IRS portugués por sus rentas de fuente mundial; lo que sucede es que, bajo dicho régimen, se aplican exenciones o tipos impositivos diferenciados sobre determinadas rentas de fuente extranjera. Así, solo puede declararse exenta una renta que previamente está sujeta a imposición.

Por ello, a juicio de la Autoridade Tributária, el RNH no encaja en la exclusión del artículo 4.1 del CDI, que se refiere a quien tributa únicamente por las rentas obtenidas en el Estado de residencia. En consecuencia, entendiendo aplicable el CDI, Portugal concluye que por aplicación del artículo 18 del mismo España no puede gravar ni las pensiones ni los rescates de planes de pensiones, pues dicha potestad pertenece solo a Portugal.

4.1. La consecuencia final: una doble imposición sin salida unilateral

La Inspección española remite al contribuyente a Portugal para recuperar el impuesto pagado de más allí, ya sea por no haber aplicado la deducción por doble imposición, en el caso de los contribuyentes que consiguen probar su residencia en Portugal y son regularizados por el IRNR, o por haber tributado indebidamente en Portugal por cualquier renta de fuente española, en el caso de aquellos que no logran probar la residencia en Portugal y son regularizados por el IRPF.

A la vista de las manifestaciones realizadas por la Autoridade Tributária en su Información vinculante, esta se negaría, previsiblemente, a realizar tal devolución:

  • No hay impuesto español «conforme al Convenio» que deducir. La normativa portuguesa[7] limita la deducción por doble imposición, cuando existe convenio, al impuesto pagado en el extranjero en los términos que este permite. Teniendo en cuenta que Portugal entiende que los contribuyentes ahora regularizados fueron residentes fiscales en Portugal y que España, en aplicación del CDI, no podía gravar las pensiones de jubilación ni los rescates de los planes de pensiones, ni el IRNR ni, menos aún, el IRPF exigido por la AEAT encajarían en ese supuesto.
  • Tampoco cabe esperar la devolución del 10 por ciento. Desde la óptica portuguesa, ese impuesto se exigió correctamente a un contribuyente que residía efectivamente en Portugal sobre una renta que el Convenio le atribuye.

El contribuyente queda así sometido a una doble imposición efectiva por las conclusiones opuestas alcanzadas por ambos Estados.

4.2. Cómo puede resolverse el conflicto

Solo hay dos vías para corregir esta situación:

  1. El procedimiento amistoso del artículo 25 del Convenio. Permite que las autoridades competentes de España y Portugal negocien una solución. Este procedimiento, sin embargo, ha de instarlo el propio contribuyente dentro de los dos años siguientes a la primera notificación de la liquidación española. El CDI solo obliga a los Estados a intentar el acuerdo, no a alcanzarlo. Con posiciones tan enfrentadas como las de España y Portugal, y sin obligación de llegar a un acuerdo, no parece que esta vía vaya a ser resolutiva.
  2. Los tribunales. La vía de recurso en España (TEAR, TEAC y jurisdicción contencioso-administrativa) puede anular la liquidación si se acoge la tesis de que el contribuyente acogido al RNH es residente en Portugal a efectos del Convenio.

Como complemento, la Directiva (UE) 2017/1852[8] sobre resolución de litigios fiscales permite reclamar ante ambos Estados en un plazo de tres años.

  1. Conclusión

La doctrina del TEAC, que afecta a los pensionistas españoles que se trasladaron a Portugal al amparo del RNH, ha convertido en una contingencia fiscal de primer orden un esquema que la propia Administración española aceptó durante años, devolviendo retenciones tras examinar los certificados de residencia portugueses. Como hemos visto, la cuota exigida por la Administración puede multiplicar por más de tres el impuesto pagado en Portugal, a lo que habrían de sumarse los intereses de demora y, en los casos en que no se acredita la residencia en Portugal, el riesgo de sanción.

El problema no se agota en España, ya que ambos Estados han hecho manifestaciones sobre la aplicación del CDI en estos casos en sentido opuesto, dejando al contribuyente atrapado en una doble imposición que ninguno de los Estados va a corregir por sí solo.

No obstante, la cuestión dista de estar cerrada. La doctrina del TEAC vincula a los órganos de inspección, pero no a los tribunales de justicia, y el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, siendo su pronunciamiento el que vinculará en todo caso tanto a los órganos de administración como a los tribunales. Además, esa doctrina se está aplicando a supuestos distintos de los resueltos por el TEAC en 2024, en los que los pensionistas no habían tributado en Portugal por sus rentas de fuente española; por no hablar de que se está aplicando a contribuyentes que presentaron sus declaraciones antes de junio de 2024, conforme al criterio que hasta ese momento aplicaba la propia Administración, lo que debiera abrir la cuestión de si un cambio de criterio posterior puede proyectarse sobre ellas, como se está haciendo por parte de los órganos de inspección. Tampoco es menor el valor que nuestra jurisprudencia viene reconociendo a los certificados de residencia emitidos a efectos de un convenio, y que la AEAT parece haber olvidado en el marco de estos expedientes. Hay, por tanto, margen para discutir estas regularizaciones, sobre todo cuando el contribuyente tributó efectivamente en Portugal, pero ese margen depende en buena medida de cómo se plantee la defensa desde el inicio del procedimiento inspector.

Desde OC | Tax & Legal acompañamos a contribuyentes desplazados a Portugal en inspecciones, reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso-administrativos sobre esta cuestión. Si ha recibido un requerimiento o una propuesta de liquidación, o simplemente quiere revisar su situación, contacte con nosotros.

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Sobre la autora

Laura Esteban Igual, Abogada en OC | Tax & Legal, es una profesional especializada en fiscalidad nacional e internacional, procedimientos tributarios y litigación. Es Experta en Tributación por la Universidad Autónoma de Madrid, programa en el que participa como ponente.

[1]Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (BOE de 7 de noviembre de 1995).

[2]Decreto-Lei n.º 249/2009, de 23 de setembro, que introdujo el régimen de residente não habitual en el Código do IRS.

[3]Lei n.º 2/2020, de 31 de março, de Presupuestos del Estado portugués para 2020.

[4]Lei n.º 82/2023, de 29 de dezembro, de Presupuestos del Estado portugués para 2024.

[5]Resoluciones del TEAC de 24 de junio de 2024 (RG 5590/2022, 7650/2022 y 8325/2022), de 22 de mayo de 2025 (RG 8144/2022, puede consultarse en este enlace) y de 20 de abril de 2026 (RG 5699/2022).

[6]Artículo 25.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

[7]Artículo 81 del Código do IRS.

[8]Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

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